Resolución nº 550, de 22 de noviembre de 2010
Aprueba el Reglamento sobre Exploración de Servicio Móvil Personal – SMP a través de Red Virtual (RRV-SMP). |
Observación: Este texto no remplaza el publicado en el DOU del 24/11/2010.
EL CONSEJO DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el uso de las sus atribuciones asignadas por el art. 22 de la Ley nº 9.472, de 16 de julio de 1997, y art. 35 del Reglamento de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto nº 2.338, de 7 de octubre de 1997;
CONSIDERANDO el dispuesto en el art. 6º de la Ley nº 9.472 – Ley General de Telecomunicaciones - LGT, de 16 de julio de 1997, que establece que los servicios de telecomunicaciones son organizados con base en el principio de la libre, amplia y justa competencia entre todas las prestadoras, debiendo el Poder Público actuar para propiciarla, así como para corregir los efectos de la competición imperfecta y reprimir las infracciones del orden económico;
CONSIDERANDO el dispuesto en el art. 19 de la LGT, que atribuye a la Agencia la competencia de adoptar las medidas necesarias para la atención del interés público para el desarrollo de las telecomunicaciones brasileñas y, especialmente, ejercer el poder normativo respecto a las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO el dispuesto en el art. 127 de la LGT, segundo el cual la disciplina de la exploración de los servicios en el régimen privado tiene por objeto viabilizar el cumplimiento de las leyes, especialmente respecto a las telecomunicaciones, al orden económico y a los derechos de los consumidores;
CONSIDERANDO las contribuciones recibidas en el decurso de la Consulta Pública nº 50/2009, de 21 de diciembre de 2009, publicada en el Diario Oficial de la Unión de 22 de diciembre de 2009;
CONSIDERANDO deliberación tomada en su Reunión nº 588, de 18 de noviembre de 2010;
CONSIDERANDO lo que obra en los autos del Proceso nº 53500.007020/2008,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar el Reglamento sobre Exploración de Servicio Móvil Personal – SMP a través de Red Virtual (RRV-SMP), en la forma del Anexo a esta Resolución.
Art. 2º Esta Resolución entra en vigor a la fecha de su publicación.
RONALDO MOTA SARDENBERG
Presidente del Consejo
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 550, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010
REGLAMENTO SOBRE EXPLORACIÓN DE SERVICIO MÓVIL PERSONAL – SMP A TRAVÉS DE RED VIRTUAL (RRV-SMP)
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Del Objeto
Art. 1º Este Reglamento tiene por objeto establecer criterios y procedimientos para la exploración de Servicio Móvil Personal – SMP a través de Red Virtual, reglamentando las relaciones entre los involucrados en este proceso.
CAPÍTULO II
De las Definiciones
Art. 2º Se aplican las definiciones a continuación para los fines de este Reglamento, además de las previstas en la reglamentación en vigor y, especialmente, en el Reglamento del Servicio Móvil Personal.
I - Acreditación: es el Contrato de representación, objeto de libre negociación, entre el Acreditado y la Prestadora Origen, cuya efectividad depende de homologación por Anatel.
II - Acreditado de Red Virtual (Acreditado): es la persona jurídica, acreditada junto a la Prestadora Origen, apta a representarla en la Prestación del Servicio Móvil Personal, debiendo ser empresa constituida de conformidad con las leyes brasileñas, con sede y administración en el País;
III - Autorizada de SMP a través de Red Virtual (Autorizada de Red Virtual): es la persona jurídica, autorizada junto a Anatel para prestación del Servicio Móvil Personal que se utiliza de compartimiento de red con la Prestadora Origen;
IV - Exploración del SMP a través de red Virtual (Exploración de Red Virtual): es la Representación efectuada por Acreditado en la prestación del SMP o prestación del SMP por Autorizada de Red Virtual;
V - Prestadora Origen: es la Autorizada del Servicio Móvil Personal con la cual el Acreditado o la Autorizada de Red Virtual poseen relación para la exploración de SMP a través de Red Virtual;
VI - Red Virtual en el Servicio Móvil Personal (Red Virtual): es el conjunto de procesos, sistemas, equipos y demás actividades utilizadas por el Acreditado o por la Autorizada de Red Virtual para la exploración de SMP a través de la red de la Prestadora Origen;
VII - Representación: es la actividad desarrollada por el Acreditado con el objetivo de componer, juntamente con la Prestadora Origen, fases de la Prestación del SMP, pudiendo, incluso, añadir valor a esa Prestación, no confundiéndose con la Representación Comercial, de que trata la Ley nº 4.886, de 09 de diciembre de 1965.
CAPÍTULO III
De los Aspectos Generales de la Exploración de SMP a través de Red Virtual
Art. 3º La exploración de SMP a través de Red Virtual se caracteriza por la oferta del Servicio a la población, segmentado o no por mercado, con las características del SMP de interés colectivo, isonomía y permanencia, permitiendo, a través de procesos simplificados y eficaces, la existencia de un mayor número de ofertantes del Servicio en el mercado, con propuestas innovadoras de facilidades, condiciones y relación con los Usuarios del SMP, añadiéndose, entre otros, volúmenes y Servicios de Valor Agregado.
Art. 4º La exploración de SMP a través de Red Virtual no se confunde con:
I - Oferta exclusiva de Servicios de Valor Agregado
II - Transferencia de titularidad del Término de Autorización del SMP o del Término de Autorización para Utilización de Radiofrecuencias;
III - Adquisición por terceros de equipos o redes de uso privado que deben ser de administración y control de la Prestadora cuya red es utilizada;
IV - Uso del SMP como soporte a la actividad económica;
Art. 5º La exploración de SMP a través de Red Virtual tiene base en la Ley nº 9.472, de 16 de julio de 1997, Ley General de Telecomunicaciones (LGT), en el Reglamento de los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado a través de la Resolución nº 73, de 25 de noviembre de 1998, en el Reglamento del Servicio Móvil Personal – SMP, aprobado a través de la Resolución nº 477, de 7 de agosto de 2007, y en otros reglamentos, normas y planos aplicables al servicio, en los Términos de Autorización emitidos por Anatel a las Autorizadas del SMP, así como en el dispuesto en este Reglamento.
TÍTULO II
DE LA REPRESENTACIÓN DE SMP POR ACREDITADO
CAPITULO I
De los Aspectos Generales y Técnicos
Art. 6º La representación del SMP por Acreditado compone la oferta del Servicio en conjunto con la Prestadora Origen, en los términos del presente reglamento, sujeta a la organización por parte de Anatel en los términos del art. 1º de la LGT, se clasificando el Acreditado como Representante de determinada Prestadora Origen para el desarrollo de actividad inherente, accesoria o complementar al Servicio, en los términos del inciso V del art. 17 del Reglamento del Servicio Móvil Personal.
Párrafo único. La representación del SMP por Acreditado no se confunde con la Representación Comercial, de que trata la Ley nº 4.886, de 9 de diciembre de 1965
Art. 7º Para el mantenimiento de la Acreditación, es necesaria la existencia de Contrato para Representación, siempre actualizado, entre el Acreditado y la Prestadora Origen, para exploración de SMP a través de Representación.
Párrafo único. El Acreditado no puede celebrar Contrato para Representación con más de una Prestadora Origen en una determinada Área de Registro.
Art. 8º El listado actualizado de los Acreditados debe ser mantenido en el sitio de la Prestadora Origen en la Internet.
Art. 9º En la Representación para Prestación del SMP, el Acreditado utiliza la red de la Prestadora Origen.
§ 1º La área geográfica de actuación del Acreditado es limitada a la Área de Prestación de la Prestadora Origen, no pudiendo ser menor que una Área de Registro, debiendo, en su caso, ser mayor que un área de Registro, ser constituida por la conexión de varias Áreas de Registro enteras.
§ 2º Cuando la Área de Prestación de la Prestadora Origen es menor que una Área de Registro, la área geográfica de actuación del Acreditado deberá ser igual a la Área de Prestación de la Prestadora Origen.
§ 3º El Acreditado, en su área de actuación, puede Representar la Prestadora Origen en la Prestación del SMP en áreas donde la respectiva Prestadora Origen no posee infraestructura, basándose en alternativas tecnológicas de su iniciativa.
Art. 10. Las actividades del Acreditado no deben perjudicar el buen funcionamiento de las redes de telecomunicaciones con acciones que resulten, por ejemplo, en aumento brusco del embotellamiento, caída de la calidad o aumento de las reclamaciones de Usuarios.
Art. 11. Los Recursos de Numeración necesarios a la Representación en la Prestación del SMP son los recursos atribuidos a la Prestadora de Origen.
Párrafo único. La Prestadora Origen debe buscar la utilización eficiente de los Recursos de Numeración, manteniendo base de datos sobre todas las informaciones de sus Acreditados, para atender a las solicitaciones de Anatel.
Art. 12. La interconexión de redes necesaria para completar llamadas y encaminar el tráfico debe ser realizada a través de los Contratos de Interconexión celebrados por la Prestadora Origen con las demás Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones.
Párrafo único. La llamada originada o terminada por Usuario del SMP prestado a través de la Representación de Acreditado es parte de la Red del SMP de la Prestadora Origen, aplicándose, así, todos los criterios relacionados al Valor de Utilización de Red del SMP (VU-M), según la reglamentación.
Art. 13. Los Planos de Servicio ofrecidos a los Usuarios del SMP prestado a través de Representación del Acreditado son Planos de Servicios Alternativos homologados en Anatel por la Prestadora Origen, en los términos de la reglamentación del SMP.
§ 1º Los Planos de Servicio utilizados en la Prestación del SMP a través de Representación del Acreditado deben recibir numeración específica del Órgano Regulador, con el fin de distinguir, para el Usuario del SMP, el Acreditado y la Prestadora Origen.
§ 2º Los Planos de Servicio utilizados en la Prestación del SMP a través de Representación del Acreditado deben exponer, de forma clara, el mercado blanco, bien como las principales características del punto de vista de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y de Servicios de Valor Agregado pretendidos.
§ 3º Los Planos de Servicio referentes a la Prestación del SMP a través de Representación de Acreditado deben traer, de forma clara, el nombre del Acreditado y de la Prestadora Origen.
Art. 14. Las cuestiones relacionadas a la facturación y tributación deben ser tratadas de conformidad con los principios y determinaciones del marco normativo en vigor aplicable.
Art. 15. La calidad de Servicio suministrado por la Prestadora Origen debe ser mantenida cuando ocurra la contratación para Representación por Acreditados, asegurada la prestación de servicio adecuado, que cumpla las condiciones de regularidad, continuidad, eficiencia, seguridad, actualidad, generalidad y cortesía.
Art. 16. El Acreditado debe utilizar los acuerdos de atención a Usuarios Visitantes de la Prestadora Origen, bien como los acuerdos de utilización de radiofrecuencias de ésta con las demás Autorizadas del SMP.
CAPITULO II
De los Derechos y Deberes de la Prestadora Origen y del Acreditado
Art. 17. Además de las obligaciones decurrentes de la reglamentación, especialmente los derechos y deberes de las Autorizadas del SMP, dispuestos en el Reglamento del SMP, también constituyen deberes de la Prestadora Origen:
I - Realizar y mantener actualizadas, junto a Anatel, las informaciones relacionadas al registro de todos los Acreditados con los cuales posee contrato para la Representación en la Prestación del SMP.
II - Cumplir, integralmente, las condiciones con los Acreditados con los cuales posee contrato para la Representación en la Prestación del SMP;
III - Comunicar a los Usuarios del SMP prestado por Representación de los Acreditados la rescisión o extinción de la relación entre Prestadora Origen y Acreditado, aclarando la razón, creando, a los Usuarios, alternativas de adhesión a uno de sus Planos de Servicio, para garantía de la continuidad de la Prestación sin modificación del código de acceso, siendo garantizado, caso elija por la rescisión del contrato, que ésta no le traiga cualquier carga;
IV - Mantener control de la calidad y del registro de Usuarios del SMP a través de Representación del (de los) Acreditado(s) con los cuales mantiene contrato;
V - Asegurar el registro de los Usuarios del SMP prestado a través de Representación, según previsto en la reglamentación, con permanente actualización de la base de datos registrales de esos Usuarios y su integridad, tanto del punto de vista de la seguridad como de combate a la fraude;
VI - Enviar a Anatel, mensualmente, informe de cada Acreditado con la calidad de Usuarios del SMP registrado, por plano de servicio;
VII - Permitir interceptación legal, en los términos de la ley;
VIII - Cohibir prácticas no condecentes con el objeto de este Reglamento;
IX - Informar, en plazo razonable, los Acreditados de las futuras modificaciones en su red, especialmente, aquellas que impacten en la Representación en la Prestación del SMP a través de Red Virtual
X - Informar a Anatel sobre cualquier rescisión o extinción de relación entre Prestadora Origen y Acreditado, acompañada de la motivación para tal, así como las providencias que serán tomadas respecto a los Usuarios atendidos a través de Representación de Acreditado;
XI - Ceder la base de Usuarios atendidos por el Acreditado en el caso de migración de este para otra Prestadora Origen o de obtención de Autorización para Prestación del SMP a través de Red Virtual.
Art. 18. La Prestadora Origen debe mantener todas las condiciones para que la Estación Móvil utilizada por Usuario do SMP prestado a través de Representación de Acreditado reciba y origine, automáticamente y en cualquier punto donde la Prestadora Origen preste Servicio, llamadas de y para cualquier otro Usuario de Servicio de Telecomunicaciones de interés colectivo.
Art. 19. El Acreditado puede detener infraestructuras para atender directamente a los Usuarios o mejorar la calidad del servicio prestado, sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias a la Prestadora Origen.
Art. 20. Las interacciones realizadas junto a la Agencia respecto al cumplimiento de obligaciones, deben ser realizadas a través de la Prestadora Origen.
Art. 21. La Prestadora Origen, ante Anatel, es completamente responsable por las acciones del Acreditado.
Art. 22. El Acreditado, siempre que se le solicite Anatel, debe suministrar toda y cualquier información requerida, incluso respecto a la prestación conjunta del Servicio respecto a la Prestadora Origen.
CAPÍTULO III
De la Acreditación
Art. 23. La Acreditación será efectuada mediante formalización de Contrato de Representación y la Prestadora Origen, en los términos del Anexo I de este Reglamento, cuya eficacia depende de homologación de Anatel.
§ 1º Las condiciones para la Representación en la Prestación son objeto de libre negociación y deben obrar en contrato para Representación en la Prestación del SMP a través de Red Virtual celebrado entre las partes.
§ 2º Anatel puede, a cualquier momento, solicitar informaciones, alteraciones o aclaraciones adicionales sobre el Contrato para Representación, exigiendo, cuando necesario, adecuaciones para cumplimiento de la reglamentación o para atención de los Usuarios.
CAPÍTULO IV
De la Homologación del Contrato
Art. 24. La Prestadora Origen debe someter a Anatel el contrato firmado con el Acreditado, en hasta 30 días tras su celebración, para homologación.
§ 1º La homologación será negada en el caso de que el contrato no contenga las especificaciones del Anexo I del presente Reglamento o no cumpla integralmente la reglamentación de Anatel.
§ 2º En el caso de Anatel se manifestar positivamente respecto a la alteración del contrato, las partes tendrán 30 (treinta) días corridos para realizar las modificaciones necesarias, enviando nueva versión para análisis.
§ 3º La validez y eventuales acondicionamientos del contrato dependen de homologación de Anatel.
§ 4º Transcurridos 30 (treinta) días sin manifestación de Anatel, será considerado homologado el contrato de Acreditación.
§ 5º Tras la homologación, cualquier modificación contractual debe ser informada a la Agencia en hasta 5 (cinco) días útiles, bajo pena de su anulación a cualquier tiempo.
§ 6º Tras la homologación, se debe hacer disponible en el sitio de Anatel en la Internet, en la Biblioteca de Anatel y en el sitio de la Prestadora Origen en la Internet copia actualizada para consulta del público en general, pudiendo ser protegidas partes confidenciales, por solicitud de las partes y a discreción de Anatel.
CAPITULO V
De los Derechos y Deberes de los Usuarios
Art. 25. Se aplican al Usuario del SMP que elegir la utilización del Servicio a través de Representación de Acreditado los dispositivos del Reglamento del SMP, considerando las particularidades de este reglamento.
Art. 26. La Prestadora Origen es responsable ante los Usuarios del SMP respecto al cumplimiento de los derechos de los Usuarios previstos contractualmente, de los definidos en el Reglamento del Servicio Móvil Personal, de otros previstos en la Ley nº 8.078, de 11 de septiembre de 1990, así como en la legislación y reglamentación aplicable.
Art. 27. La existencia de Acreditado no retira la obligación de la Prestadora Origen el cumplimiento de las obligaciones asumidas, cuando de la firma del Término de Autorización, especialmente respecto al mantenimiento de la calidad en la atención, sea presencial o vía encargado remoto.
Art. 28. El Usuario que contratar el SMP prestado a través de Representación del Acreditado es Usuario de la Prestadora Origen.
§ 1º El Acreditado y la Prestadora Origen deben crear las condiciones operativas para que el Usuario del SMP realice las operaciones necesarias a la contratación y al disfrute del Servicio, de conformidad con la reglamentación.
§ 2º Los nombres del Acreditado y de la Prestadora Origen deben obrar en todos los documento necesario a la contratación y al disfrute del Servicio.
§ 3º El Contrato de Prestación del SMP a través de Representación de Acreditado debe contener la forma como serán recibidas y respondidas a las reclamaciones y solicitaciones del Usuario.
Art. 29. En el caso de discontinuidad de la Representación, por cualquier razón, el usuario del SMP debe ser atendido por la Prestadora Origen, respecto a la prestación del SMP, de conformidad con la reglamentación en vigor.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones Administrativas y de la Extinción
Art. 30. En el caso de que las normas, por causa de razones de excepcional importancia pública, veden el tipo de actividad objeto del Acreditado, así como los procedimientos adoptados para el ejercicio de su actividad no sean suficientes al interese público, o no estén en conformidad con la reglamentación aplicable al sector de telecomunicaciones, la Agencia podrá determinar que la Prestadora Origen proceda con la desacreditación del Acreditado.
Párrafo único. Se asegura amplia defensa, en procedimiento administrativo instaurado para averiguar eventual infracción a leyes, reglamentos, normas, contratos, actos y términos, de conformidad con las previsiones del Regimiento Interno de Anatel y del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL SMP POR AUTORIZADA DE RED VIRTUAL
CAPÍTULO I
De los Aspectos Generales
Art. 31. La Prestación del SMP por Autorizada de Red Virtual constituye Servicio de Telecomunicaciones, se clasificando la Autorizada de Red Virtual como Prestador Autorizado del SMP y se sujetando a todas las reglas contenidas en este Reglamento, así como a las demás aplicables.
Art. 32. No se admite que la Autorizada de Red Virtual sea controladora, controlada o coligada, en los términos del Reglamento para Averiguación de Control y Transferencia de Controle en Empresas Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución nº 101, de 4 de febrero de 1999, de Prestadora Origen en la Área de Prestación de esta última.
Art. 33. La autorizada de Red Virtual, dentro de su área de actuación, puede prestar el SMP a través de Red Virtual en áreas donde la respectiva Prestadora Origen no posea infraestructura, utilizando alternativas tecnológicas de su iniciativa.
§ 1º El licenciamiento de las estaciones móviles vinculadas a la Autorizada de Red Virtual es de su exclusiva responsabilidad.
§ 2º El licenciamiento de las estaciones base y repetidoras son de responsabilidad de la Prestadora Origen.
Art. 34. Para la obtención de Autorización de red Virtual, además de las condiciones objetivas y subjetivas exigidas por ley, es necesario contrato para compartimiento de red con una Prestadora Origen.
§ 1º Para el mantenimiento de la Autorización de Red Virtual, es necesaria la existencia de contrato, siempre actualizado, entre la Autorizada de Red Virtual y la Prestadora Origen.
§ 2º La Autorizada de Red Virtual puede detener Contrato de Compartimiento de Red con más de una Prestadora Origen en una determinada Área de Registro.
Art. 35. Cuando la Autorizada de Red Virtual contratar la utilización de recursos integrantes de la red de prestadora de Servicios de Telecomunicaciones de interés conectivo, para constitución de su red de servicio, se caracteriza situación de exploración industrial.
Párrafo único. Los recursos contratados en régimen de exploración industrial serán considerados como parte de la red de la Autorizada de Red Virtual.
Art. 36. La Autorizada de Red Virtual deberá participar de los grupos constituidos por las Autorizadas del SMP, tales como de antifraude, de llamadas a completar, de registro y de portabilidad numérica, entre otros.
Art. 37. Los Grupos detentores de Poder de Mercado Significativo – PMS en la prestación de SMP son determinados por la Agencia.
Párrafo único. Hasta que Anatel determine cuales son los Grupos detentores de PMS, la detención de Autorización de Red Virtual no caracteriza el Grupo como detentor de PMS.
CAPÍTULO II
De los Derechos y Deberes de la Prestadora Origen y de la Autorizada de Red Virtual
Art. 38. Son aplicables a la Autorizada de Red Virtual los derechos y obligaciones decurrentes de la reglamentación que recaigan sobre las Autorizadas del SMP.
Art. 39. Además de las obligaciones decurrentes de la reglamentación, constituyen deberes de la Prestadora Origen:
I - Cumplir integralmente las condiciones acordadas con las Autorizadas de Red Virtual con las cuales tiene Contrato de Compartimiento de Uso de Red;
II - Cohibir prácticas clandestinas que no están de acuerdo con el objeto de este Reglamento;
III - Licenciar todas las Estaciones Radio Base de la Autorizada de Red Virtual en los casos que esta detenga Estaciones Radio Base propias.
Art. 40. Constituyen deberes de la Autorizada de Red Virtual:
I - Cumplir las obligaciones decurrentes de la reglamentación que recaigan sobre las Autorizadas del SMP, especialmente las que obran en el Reglamento del SMP;
II - Cumplir los objetivos de calidad establecidos en el Plan General de Objetivos de Calidad para el SMP (PGMQ-SMP), así como los demás dispositivos relacionados a definiciones, métodos y frecuencia de colecta, consolidación y envío a Anatel de datos descriptos en el Reglamento de Indicadores de Calidad (RIQ-SMP);
III - Cumplir con todas las demás obligaciones relacionadas al SMP;
IV - Restablecer la Prestación del Servicio, en el caso de que el Usuario moroso efectúe el pago del débito antes de la rescisión del Contrato de Prestación del SMP;
V - Elaborar, independientemente del régimen jurídico a que esté sujeta, balance y estados financieros elaborados al final de cada ejercicio social, observadas las disposiciones de la legislación en vigor y reglamentación de Anatel;
VI - Utilizar, solamente, equipos con Certificado emitido o reconocido por Anatel, de conformidad con reglamentación aplicable, incluso observando sus condiciones de funcionamiento;
VII - Permitir interceptación legal en los términos de la ley.
Art. 41. La Autorizada de Red Virtual y la Prestadora Origen son solidariamente responsables por el uso eficiente de los recursos compartidos.
Párrafo único. El cumplimiento de los compromisos de atención asumidos por la Prestadora Origen en pliegos de licitación es de su exclusiva responsabilidad.
CAPÍTULO III
Procedimiento para Obtención de Autorización de Red Virtual
Art. 42. Cuando ocurra solicitación de autorización para Prestación del SMP a través de Red Virtual, la pretendiente debe presentar la documentación a continuación:
I - Habilitación jurídica:
a) Registro comercial, en el caso de tratarse de empresa individual, o Estatuto o Contrato Social y sus modificaciones, o su consolidación, debidamente archivados o registrados en la repartición competente, donde obra como actividad principal la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones. En el caso de sociedad por acciones, debe ser presentado, aún, el acta de elección de sus actuales administradores y el listado de accionistas.
b) Declaración de que residen en el País, de los socios poseedores de la mayoría de las cuotas o acciones con derecho a voto, cuando se trata de personas físicas. Cuando son personas jurídicas, deben presentar la comprobación de su constitución en los términos del art. 1º, in fine, del Decreto nº 2.617, de 05 de junio de 1998.
II - Calificación técnica:
a) Registro de la empresa pretendiente en el Consejo Regional de Ingeniería y Arquitectura – CREA del local de su sede, en los términos de la Ley nº 5.194, de 24 de diciembre de 1966, siendo que, en el caso de consorcio, por lo menos una de las empresas consorciadas debe presentar el registro mencionado.
b) Declaración de que la pretendiente posee en su cuadro de funcionarios profesional de nivel superior u otro debidamente reconocido por entidad competente, brasileña, que posea Anotación de Responsabilidad Técnica de actividades de Servicios de Telecomunicaciones;
c) En el caso de que ocurra la salida de la persona física o jurídica que garantice la calificación técnica de la pretendiente hasta el inicio de la operación del sistema, ella debe ser remplazada inmediatamente, efectuándose su comprobación junto a Anatel en el plazo de 5 (cinco) días tras la ocurrencia.
III - Calificación económico-financiera:
a) declaración de que la empresa está en buena situación financiera y que no existe contra ella solicitación emitida de falencia o concordato.
IV - Regularidad fiscal:
a) Prueba de regularidad relativamente al FUST y al FISTEL.
b) Prueba de inscripción en el Registro General de Contribuyentes – CGC o en el Registro Nacional de Persona Jurídica – CNPJ y en el registro de contribuyentes estatal y municipal, caso haya, relacionado a la sede de la persona jurídica, pertinente a su ramo de actividad, o declaración de la existencia del registro en el ámbito estatal y municipal, suministrada por los respectivos órganos.
c) Declaración de la pretendiente de que no tuvo casada Concesión, Permiso o Autorización, por al menos 2 (dos) años, o declarada inválida Autorización para utilización de radiofrecuencia, y de que no se encuentra discorde con la reglamentación editada por Anatel, en la forma averiguada en regular proceso administrativo con decisión definitiva de la Agencia.
d) Prueba de regularidad relativamente a la Seguridad Social y al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio – FGTS.
e) Prueba de Regularidad Fiscal emitida por órgano del local de la sede de la Proponente de la Hacienda Federal y de la Fiscalía de Hacienda Nacional; de la Hacienda Estatal o del Distrito Federal y de la Hacienda Municipal.
V - Contrato de compartimiento de uso de red con Prestadora Origen.
Art. 43. La autorización será formalizada mediante Firma del Término con Anatel.
Art. 44. La interesada será previamente convocada para firmar el Término, mediante aviso publicado en el D.O.U. o por cualquier otro medio que disponga de comprobación de recepción.
Art. 45. Deben constar en el Término de Autorización, entre otros:
I - Objeto y Área de Prestación;
II - Valor de la Autorización para Exploración del SMP;
III - Modo, Forma y Condiciones de la Prestación del Servicio;
IV - Calidad del Servicio;
V - Plan de Numeración;
VI - Cobro de los Usuarios;
VII - Derechos y Deberes de los Usuarios;
VIII - Derechos y Deberes de la Autorizada;
IX - Obligaciones y Prerrogativas de Anatel;
X - Régimen de Fiscalización;
XI - Redes de Telecomunicaciones;
XII - Sanciones;
XIII - Extinción de la Autorización;
XIV - Régimen Legal y Documentos Aplicables;
XV - Foro.
Art. 46. No habrá límite para el número de Autorizaciones de Red Virtual, salvo en caso de imposibilidad técnica o, excepcionalmente, el exceso de competidores pueda comprometer la prestación del servicio.
Párrafo único. Las Autorizaciones de Red Virtual en el SMP serán emitidas con plazo indefinido y a título oneroso, mediante pago de monto determinado de conformidad con el Reglamento de Cobro de Precio por el Derecho de Exploración de Servicios de Telecomunicaciones y por el Derecho de exploración de Satélite.
CAPÍTULO IV
Del Contrato de Compartimiento de Uso de Red
Art. 47. El contrato de compartimiento de uso de red firmado entre la interesada a prestar SMP como Autorizada de Red Virtual y la Prestadora Origen debe indicar, de forma explícita, además de la discriminación de las empresas, lo que sigue:
I - Objeto, ámbito geográfico, plazos, servicios, facilidades y comodidades que serán ofrecidas;
II - Plazo de Duración, limitado al (a los) plazo(s) que obra(n) en el (en los) respectivo(s) término(s) de autorización de uso de las radiofrecuencias de la Autorizada de SMP;
III - Condiciones Comerciales;
IV - Derechos, garantías y obligaciones de las partes;
V - Condiciones técnicas y operativas, explicitando la forma de compartimiento;
VI - Formas de remuneración entre las partes, así como sus valores y forma de reajuste;
VII - Fecha prevista para el inicio de las actividades;
VIII - Providencias en caso de morosidad por alguna de las partes;
IX - Penalidades y condiciones de rescisión, así como sus formas de aplicación;
X - Mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos y foro seleccionado para tal.
Párrafo único. Anatel puede, a cualquier tiempo, solicitar informaciones, alteraciones o aclaraciones adicionales sobre el contrato de compartimiento de uso de red, exigiendo, cuando sea necesario, adecuaciones para el cumplimiento de la reglamentación o para atender a los Usuarios.
Art. 48. Las solicitaciones de compartimiento de red para Prestación de SMP realizadas por candidata o Autorizada de Red Virtual deben, obligatoriamente, ser contestadas, de forma conclusiva, por la Autorizada del SMP en hasta 60 (sesenta) días corridos y debidamente justificados en caso de rechazo.
§ 1º La Prestadora del SMP deberá negociar con toda interesada.
§ 2º Caso la razón del rechazo no sea aceptada por la candidata a Autorizada en determinada área geográfica, ésta puede solicitar a Anatel que, sin perjuicio de las demás medidas establecidas en la reglamentación aplicable, instaurará procedimiento de composición de conflictos, que deberá ser concluido en el plazo máximo de 30 (treinta) días, contado a partir de su instauración, pudiendo ser prorrogado, una única vez, por igual período.
§ 3º Durante el procedimiento de que trata el § 2º de este artículo, Anatel podrá adoptar medidas cautelares que juzgar necesarias para evitar posibles daños irreparables e irreversibles.
CAPÍTULO V
De los Derechos y Deberes de los Usuarios
Art. 49. Se aplican al Usuario del SMP que optar por el uso del Servicio a través de Autorizada de Red Virtual los dispositivos del Reglamento del SMP.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones Administrativas
Art. 50. La Autorización de Red Virtual es terminada por casación, caducidad, decaimiento, renuncia o anulación, de conformidad con el dispuesto en la Ley nº 9.472, de 1997.
Art. 51. Cuando haya pérdida de las condiciones indispensables a la emisión o al mantenimiento de la autorización, la Agencia podrá terminarla mediante acto de casación, asegurado el interesado, en su caso, durante el proceso administrativo, el derecho al contradictorio y a amplia defensa.
TÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 52. En la misma región geográfica donde sea Acreditado, éste no puede ser Prestadora Origen.
Art. 53. En la misma región geográfica donde sea Autorizada de Red Virtual, ésta puede ser Prestadora Origen solamente de Acreditados, no pudiendo ser Prestadora Origen de otras Autorizadas de Red Virtual.
Art. 54. No es admitido que el Acreditado o la Autorizada de Red Virtual sea controlador, controlado o coligado, en los términos del Reglamento para Averiguación de Control Y Transferencia de Control en Empresas Prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución nº 101, de 4 de febrero de 1999, de otros Acreditados o Autorizadas de Red Virtual en la misma área geográfica de su actuación.
Art. 55. El Acreditado puede, a cualquier momento, solicitar Obtención de Autorización de Red Virtual.
Párrafo único. La obtención de Autorización de Red Virtual por parte de un Acreditado implica la rescisión contractual de éste con la Prestadora Origen.
Art. 56. Se asegura la migración de la base de Usuarios atendidos por el Acreditado en virtud de la obtención de Autorización de Red Virtual o por cambio de Prestadora Origen.
Párrafo único. La migración del Usuario en el caso de migración de Acreditado para Autorizada de Red Virtual depende de su previa comunicación y concordancia y, caso contrario, ella implica:
I - garantía de adhesión a uno de los Planos de Servicio de la Prestadora de Origen; o
II - rescisión del contrato sin cualquier gravamen al Usuario, en caso de que ella así opte.
Art. 57. Se permite la migración de la base de Usuarios de una Autorizada de Red Virtual en caso de extinción de la Autorización.
Párrafo único. En el caso de migración de Autorizada para Acreditado de Red Virtual o para Autorizada del SMP, la migración del Usuario depende de su previa comunicación y concordancia y, caso contrario, en la rescisión del Contrato de Prestación del SMP sin cualquier carga al Usuario.
Art. 58. En el caso de desacreditación, es de responsabilidad de la Prestadora Origen mantener la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones suministrados a base de Usuarios registrada junto al Acreditado.
Art. 59. En el caso de que una Autorizada acuerde la utilización de la radiofrecuencia de otra Autorizada del SMP, en determinada localidad, caracterizando el uso descripto en el § 2º del artículo 1º del Anexo a la Resolución nº 454 y en los procesos licitatorios conducidos por Anatel, la comunicación de ese hecho debe ser efectuada junto a la Agencia por la Autorizada del SMP que solicitó el uso de red de otra Autorizada del SMP, siendo que, para fines de seguimiento, todas las informaciones de Usuarios, así como las obligaciones reglamentarias, deben ser prestadas por:
I - La Autorizada del SMP que solicitó el compartimiento; o
II - La Autorizada de Red Virtual que venga a utilizar la red de la Autorizada del SMP que solicitó el compartimiento;
Art. 60. Anatel actuará para solucionar los conflictos, casos omisos y divergencias provenientes de la interpretación y aplicación de este Reglamento.
ANEXO I
Del Contrato entre la Prestadora Origen y el Acreditado
Art. 1º El Contrato para Representación en la Prestación del SMP debe indicar, de forma explícita, por lo mínimo, además de la discriminación de las empresas, lo que sigue:
I - Que el Acreditado y la Prestadora Origen poseen responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco legal y reglamentario;
II - Derechos, garantías y obligaciones de las partes;
III - Objetivo, ámbito geográfico, plazos, servicios, facilidades y comodidades que serán ofrecidos;
IV - Condiciones técnicas operativas;
V - Descripción del sistema de atención al Usuario y el modo de proceder en el caso de solicitaciones o reclamaciones;
VI - Condiciones financieras, administrativas y técnicas;
VII - Procedimientos administrativos;
VIII - Formas de remuneración entre las partes, así como sus valores y forma de reajuste;
IX - Procedimientos para cobro de los Usuarios y entidad que operará el sistema de billetaje;
X - Procedimientos para el recogimiento de tributos;
XI - Infraestructuras relacionadas a la Prestación del SMP a través de Representación en poder del Acreditado;
XII - Fecha prevista para el inicio de las actividades;
XIII - Providencias en el caso de morosidad por alguna de las partes;
XIV - Penalidades y condiciones de rescisión, así como sus formas de aplicación;
XV - Mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos y foro seleccionado para tal;
XVI - Obligación de cumplimiento de toda reglamentación en vigor;
XVII - Plazo del Contrato.
Párrafo único. El Contrato no podrá poseer cláusulas que obliguen al Acreditado el cumplimiento de los dispositivos a continuación que obran en el Reglamento del SMP, aprobado por la Resolución nº 477, de 2007, de responsabilidad exclusiva de la Prestadora Origen: Art. 10, incisos VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI; Art. 12; Art. 14; Art. 15, §§ 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º 10, 11, 12, alineas “a”, “b” y “c”, y 13; Art. 18; Art. 19, § 1º; Art. 21, § 1; Art. 22, II; Art. 23, §§ 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10; Art. 24; Art. 26; Art. 27; Art. 31; Art. 32; Art. 33; Art. 34; Art. 35; Art. 39; Art. 44, § 5º; Art. 50; Art. 52; Art. 54; Art. 59; Art. 62, §§ 1º, 2º y 7º; Art. 64; Art. 68 §§ 2º y 3º; Art. 71; Art. 74; Art. 75; Art. 76; Art. 77 y párrafo único; Art 78 y §§; Art 80 y § 1º; Art 82; Art. 83; Art. 90 y §§; Art. 93; Art. 96, incisos I y II; y § 1º; Art. 98; Art. 99; Art. 102 y §§; Art. 104; Art. 105, § 3º; Art. 106 y Art. 107
Art. 2º El Contrato para Representación en la Prestación del SMP debe indicar, de forma explícita, los deberes a continuación del Acreditado:
I - Cumplir, de forma integral, las condiciones acordadas con la Prestadora Origen;
II - Informar a la Prestadora Origen cualquier modificación ocurrida en las informaciones suministradas cuando ocurra la evaluación de cualificación;
III - Registrar os Usuarios del SMP prestado a través de Representación, de conformidad con lo previsto en la reglamentación, y mantener actualizada la base de datos de registro de estos Usuarios, cuidando, aún, por su integridad, tanto del punto de vista de seguridad, como de combate a la fraude;
IV - Mantener la Prestadora Origen informada sobre los datos de registro de los Usuarios del SMP prestado a través de Representación;
V - Cumplir los deberes que obran en el Reglamento del SMP, excepto los dispositivos que obran en el párrafo único, del art. 1º del presente Anexo;
VI - Adoptar todas las medidas con el fin de evitar fraudes, colaborando con las autoridades competentes en su represión;
VII - Informar, en plazo razonable, a la Prestadora Origen, las acciones que puedan impactar en el desempeño de la red utilizada;
VIII - Utilizar solamente equipos con Certificado emitido o reconocido por Anatel, de conformidad con reglamentación aplicable, incluso observando sus condiciones de funcionamiento;
IX - Interceder junto a la Prestadora Origen a fin de que ésta restablezca la Prestación del Servicio, caso el Usuario moroso efectúe el pago del débito antes de la rescisión del Contrato de Prestación del SMP a través de Representación de Acreditado;
X - No incluir registro de débito del Usuario en sistemas de protección al crédito antes de la rescisión del Contrato de Prestación del SMP a través de Representación;
XI - Mantener registros contables separados para la actividad de Representación en la Prestación del SMP, caso realice alguna actividad distinta.
XII - El Acreditado y la Prestadora Origen deben mantener todas las condiciones para que sea posible la Portabilidad numérica de los Usuarios del SMP prestado a través de Representación del Acreditado;
§ 1º El Acreditado debe hacer disponible las informaciones sobre Portabilidad en su página en la Internet, y en los demás medios de atención posibles al Usuario.
§ 2º El Acreditado debe ofrecer amplia divulgación a las condiciones de oferta de la Portabilidad, informando a los Usuarios, incluso, por medio de los Planos de Servicio.
§ 3º El Acreditado debe hacer disponible, de forma gratuita, la información sobre si determinado Código de Acceso pertenece o no a la base de Usuarios de su Representación, por lo menos en uno de los medios de atención al Usuario que posea.
§ 4º La Prestación del SMP, a través de Representación de Acreditado, debe atender a los plazos establecidos en el Reglamento General de Portabilidad, así como el valor máximo a ser cobrado y la forma de pago definidos por Anatel.
§ 5º El Acreditado debe respetar los casos y las condiciones en que la Portabilidad no es onerosa al Usuario portado listados en el Reglamento General de Portabilidad.
§ 6º Es prohibido al Acreditado ejercer, incluso a través de sus coligadas, controladas o controladoras, dominio sobre la Entidad Administradora.
§ 7º Cuando el Acreditado esté en la condición de Representante de Prestadora Receptora, deberá suministrar al Usuario, en el acto de registro de la Solicitación de Portabilidad, número de protocolo del Billete de Portabilidad con identificación secuencial gestionada por la Entidad Administradora.
XIII - El Acreditado y la Prestadora Origen deben asegurar que, caso sea de su interés, el Usuario del SMP prestado a través de Representación del Acreditado, conste de listados o haga posible su localización geográfica;
XIV - El Acreditado y la Prestadora Origen deben asegurar que el SMP esté disponible para todos los Usuarios de forma bidireccional, continuada y sin interrupción, en todos los Planos de Servicio;
Párrafo único. El Plano de Servicio que ofrezca alternativas distintas de este inciso debe especificar, de forma clara, esas condiciones, de modo que no falte información al Usuario.