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Resolución nº 457, de 18 de enero de 2007 (REVOCADO)

Publicado: Jueves, 25 Enero 2007 08:00 | Última actualización: Lunes, 15 Agosto 2016 13:38 | Visto: 4100
 

Revocado por Resolución nº 635/2014

 

Aprueba el Reglamento sobre Autorización de Uso Temporal de Radiofrecuencias.

 

Observación: Este texto no sustituye a la versión original, publicado en portugués, el Diario Oficial del Gobierno del Brasil en 25/1/2007.

 

El CONSEJO DIRECTOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el Art. 22 de la Ley nº 9.472, de 16 de julio de 1997, y por el Art. 35 del Reglamento de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto nº 2.338, de 7 de octubre de 1997;

CONSIDERANDO lo dispuesto en el inciso VIII del Art. 19 de la Ley nº 9.472, de 1997, que atribuye a la Anatel la administración del espectro de radiofrecuencias, expidiendo las respectivas normas;

CONSIDERANDO las contribuciones recibidas como resultado de la Consulta Pública nº 685, de 28 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Unión de 29 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO deliberación tomada en su Reunión nº 418, realizada el 11 de diciembre de 2006;

RESUELVE:

Art. 1º Aprobar el Reglamento sobre Autorización de Uso Temporal de Radiofrecuencias, en la forma de Anexo a esta Resolución.

Art. 2º Revocar la Resolución nº 350, de 25 de setiembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Unión de 3 de octubre de 2003

Art. 3º Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación.

PLÍNIO DE AGUIAR JÚNIOR
Presidente del Consejo

 

A LA RESOLUCIÓN Nº 457, DE 18 DE ENERO DE 2007

REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO TEMPORAL DE RADIOFRECUENCIAS

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y DE LA REGENCIA LEGAL

Art. 1º Este Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas y procedimientos para autorización de uso temporal de radiofrecuencias.

Art. 2º El uso temporal de radiofrecuencias se rige por la Ley nº 9.472, de 16 de julio de 1997, por el Reglamento de Uso del Espectro de Radiofrecuencias, aprobado por la Resolución nº 259, de 19 de abril de 2001, por este Reglamento y por el acto de autorización emitido por la Agencia.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES GENERALES

Art. 3º Podrán obtener autorización para uso temporal de radiofrecuencias personas físicas o jurídicas.

§ 1º El uso temporal de radiofrecuencia para demostración de equipo y eventual emisión de sonidos o de sonidos e imágenes podrá ser otorgado por medio de autorización de Servicio Especial para Fines Científicos o Experimentales.

§ 2º El Servicio Especial para Fines Científicos o Experimentales puede ser ejecutado, en carácter secundario, en cualquier banda del espectro de radiofrecuencia.

Art. 4º La autorización de uso temporal de radiofrecuencias es otorgada en carácter secundario, no teniendo el interesado derecho a protección contra interferencias perjudiciales, inclusive de estaciones del mismo tipo, no pudiendo causar interferencia en sistemas operando en carácter primario.

Parágrafo único. En caso de que provoque interferencia en sistema de radiocomunicación ya autorizado, la transmisión debe ser inmediatamente interrumpida hasta la remoción de la causa de la interferencia, no siendo este hecho generador de ningún derecho a la prorrogación del plazo de vigencia de la autorización de uso temporal de radiofrecuencias.

CAPÍTULO III

DE LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS

Art. 5º La autorización objeto de este Reglamento se aplica al uso temporal de radiofrecuencias para cobertura de eventos diversos incluyendo la demostración de producto emisor de radiofrecuencias y la visita oficial al Brasil de autoridades extranjeras o embarcaciones y aeronaves militares extranjeras.

Art. 6º El uso temporal de radiofrecuencias para operación de estación terrena transmisora de radiocomunicación, solamente será autorizado en caso de que el derecho de explotación del satélite haya sido conferido por la Agencia, permitiendo la provisión de la capacidad espacial de ese satélite en Brasil.

§ 1º En el caso previsto en el caput de este artículo, la autorización de uso temporal de radiofrecuencias no acarreará cobranza del Precio Público por el Derecho de Uso de Radiofrecuencia.

§ 2º Excepcionalmente, para fines de demostración podrá ser autorizado, a criterio de la Anatel, el uso temporal de radiofrecuencias para operación de estación terrena transmisora de radiocomunicación asociada a satélite, cuyo derecho de explotación no haya sido conferido por la Agencia. En este caso será cobrado al interesado el Precio Público por el Derecho de Uso de Radiofrecuencia, según reglamentación en vigor.

CAPÍTULO IV

DE La SOLICITUD

Art. 7º Para obtención de otorgamiento de autorización de uso temporal de radiofrecuencias, para la cobertura de eventos diversos, el interesado o su representante legal debe encaminar requerimiento a la Superintendencia competente para autorizar el uso temporal de radiofrecuencias, en los términos del Reglamento Interno de la Agencia, conteniendo, como mínimo, las informaciones detalladas a seguir, pudiendo hacer uso de formulario cuyo modelo consta del anexo I:

I - nombre o Razón Social, dirección y CNPJ o CPF del interesado;

II - números del teléfono y fax, si los tiene, para contacto;

III - descripción sumaria de las actividades del interesado;

IV - descripción del uso de radiofrecuencias pretendido (transmisión de evento deportivo, demostración de equipos y otros.);

V - modalidad del servicio a ser ejecutado, informando si ya tiene autorización para explotación del servicio;

VI - descripción de los equipos que serán utilizados;

VII - período (fechas de inicio y fin previsto para uso temporal de radiofrecuencias) y horarios de operación de las estaciones transmisoras de radiocomunicación;

VIII - locales de instalación de las estaciones transmisoras de radiocomunicación incluyendo las coordenadas geográficas;

IX - área de utilización (en km2) de radiofrecuencias o parámetros que permitan su cálculo (ángulo de media potencia de las antenas y distancia entre las estaciones);

X - radiofrecuencias de transmisión y de recepción de cada estación, con indicación de alternativas, si fuere posible;

XI - ancho de banda ocupada por la emisión;

XII - potencia máxima de transmisión de cada estación (en dBm);

XIII - beneficio de las antenas (en dBi) y otras características disponibles;

XIV - cantidad de estaciones fijas así como base y móviles, si fuere el caso;

XV - identificación del satélite, incluyendo posición orbital, cuando fuere el caso;

XVI - documento comprobatorio de coordinación previa con los usuarios de radiofrecuencias que pueden venir a hacer inviable la emisión pretendida;

XVII - declaración, basada en el Informe de Conformidad elaborado por profesional habilitado, de que el funcionamiento de la estación, en las condiciones de su evaluación, no someterá la población a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos de radiofrecuencias (CEMRF) de valores superiores a los límites establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución nº 303, de la Anatel.

XVIII - responsable técnico: nombre y registro del CREA (número y región).

§ 1º La autorización de uso temporal de radiofrecuencias solamente será otorgada mediante la presentación del original del requerimiento objeto del caput de este artículo. Para efectos de instrucción del proceso, se admite el envío anticipado del requerimiento por medio de fax.

§ 2º En el caso de requerimiento para fines de demostración de equipos debe ser indicada la entidad para la cual será realizada la demostración o evento con acceso público.

§ 3º En el caso de requerimiento para fines de que trata el Art. 6º de este reglamento, en adición a lo previsto en el caput de este artículo, el interesado debe presentar documento comprobatorio de que la capacidad espacial está siendo contratada del representante legal en Brasil, del propietario del satélite extranjero o de la entidad detentora del derecho de explotación del satélite brasileño.

§ 4º Cuando se trate de requerimiento envolviendo radiofrecuencias ya autorizadas para uso exclusivo de otra entidad, deberá ser presentado, adicionalmente, documento emitido por la entidad que detenta derecho de uso exclusivo conteniendo su anuencia en relación al pleito.

§ 5º La Agencia podrá exigir otras informaciones y documentos que juzgare necesarios para el análisis del pedido o para la definición sobre la autorización de uso temporal de radiofrecuencias.

Art. 8º La solicitud de autorización de uso temporal de radiofrecuencias por Misiones diplomáticas extranjeras, en la visita de autoridades extranjeras al Brasil o de embarcaciones militares extranjeras, debe ser encaminada por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, conteniendo las informaciones relacionadas a seguir, haciendo uso de formulario cuyo modelo consta del anexo II:

I - identificación del solicitante;

II - descripción del evento;

III - período de operación de las estaciones transmisoras de radiocomunicación;

IV - localidad donde los equipos serán utilizados;

V - radiofrecuencias de transmisión y recepción de cada estación, con indicación de alternativas, si fuere posible;

VI - ancho de banda ocupada por la emisión;

VII - potencia máxima de transmisión de cada estación (en dBm);

VIII - cantidad de estaciones fijas, así como base y móviles, si fuere el caso.

Art. 9º La solicitud de otorgamiento de autorización de uso temporal de radiofrecuencias debe ser encaminada a la Anatel con, como mínimo, 10 (diez) días hábiles de antecedencia de la fecha prevista para inicio de operación de las estaciones transmisoras de radiocomunicación.

Parágrafo único. En situaciones excepcionales, desde que sea debidamente comprobada la urgencia, la Anatel podrá, a su criterio, instruir procesos de solicitudes de uso temporal de radiofrecuencias presentadas en plazos inferiores al establecido en el caput de este artículo.

Art. 10. Cuando la solicitud no estuviere debidamente instruida, el interesado será comunicado, por medio de oficio, para que efectúe la complementación de las informaciones, estableciéndose plazo para cumplimiento de las exigencias.

Parágrafo único. La no atención de las exigencias formalizadas o la no manifestación del interesado en el plazo fijado determinarán la interrupción del andamiento del proceso y su archivado.

Art. 11. No será atendida solicitud para uso temporal de radiofrecuencias hecha por un mismo interesado en un mismo segmento de banda de radiofrecuencias, aun conteniendo alteración de características técnicas o de localización de una de las estaciones transmisoras de radiocomunicación, si en el período de tres meses anteriores el interesado obtuvo autorización con validez superior a 7 días.

Parágrafo único. Lo dispuesto en el caput no se aplica a las solicitudes presentadas según Art. 8º.

CAPÍTULO V

DE LA AUTORIZACIÓN

Art. 12. Después del análisis y una vez aprobada la solicitud, será emitido un Acto autorizando el uso temporal de radiofrecuencias en las condiciones establecidas.

Art. 13. El Acto comprende la Autorización de Uso de Radiofrecuencias, la Licencia de Funcionamiento de Estación, en la forma en él descrita y, cuando fuere necesario, la pertinente autorización de explotación de servicio.

Art. 14. En el caso de incumplimiento de la solicitud, el interesado será notificado por medio de oficio.

Art. 15. Copia del Acto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias será ofrecida al interesado después de comprobación del pago de los costos previstos en el Art. 17.

Art. 16. Cuando se trate de solicitud de uso temporal de radiofrecuencias previstas en el Art. 8º, copia del Acto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias será encaminada al Ministerio de las Relaciones Exteriores.

Parágrafo único. En los casos de visitas de embarcaciones militares extranjeras al Brasil, copia del Acto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias y la pertinente solicitud será enviada, para conocimiento, a la Marina deBrasil - Estado Mayor de la Armada.

CAPÍTULO VI

DE LOS COSTOS

Art. 17. La formalización del Acto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias dependerá de la cobranza previa:

I - De la Tasa de Fiscalización de la Instalación - TFI: calculada con base en la cantidad de estaciones base y móviles, según Anexo I de la Ley nº 5.070, de 7 de julio de 1966, alterada por la Ley nº 9.472, de 16 de julio de 1997, y por la Ley nº 9.691, de 22 de julio de 1998.

II - Del Precio Público por el Derecho de Uso de Radiofrecuencia: calculado según Reglamento aprobado por la Resolución nº 68, de 20 de noviembre de 1998, considerando las características de cada solicitud, informadas según previsto en el Art. 7º.

  • V. Resolución nº 387, de 3 de noviembre de 2004, que republicó, con alteraciones, el Reglamento de Cobranza de Precio Público por el Derecho de Uso de Radiofrecuencias y revocó la Resolución nº 68, de 20 de noviembre de 1998.

III - Del precio público por el derecho de explotación del servicio, cuando fuere el caso, según reglamentación específica aplicable.

CAPÍTULO VII

DE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

Art. 18. El acto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias entrará en vigor en la fecha de su firma, condicionado a la cobranza de los costos descritos en el Art. 17, cuando fueren aplicables, y quedará automáticamente revocado al final del período de operación autorizado.

Art. 19. El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones de uso de temporal de radiofrecuencias es de 45 (cuarenta y cinco) días.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 20. La inobservancia de los deberes inherentes al uso de radiofrecuencias, a cualquier título, sujetará los infractores, en los términos del Art. 173 de la Ley nº 9.472, de 1997, a las penalidades definidas en reglamentación específica.

Art. 21. Constatado el uso no autorizado de radiofrecuencias, la Agencia determinará la interrupción cautelar del funcionamiento de la estación con fundamento en el parágrafo único del Art. 175 de la Ley nº 9.472, de 1997.

Art. 22. Son consideradas circunstancias agravantes, además de aquellas previstas en el Reglamento de Uso del Espectro de Radiofrecuencias y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas:

I - si el autorizado a hacer uso temporal de radiofrecuencias efectuare emisión en radiofrecuencias diferentes de aquellas autorizadas y que haya causado interferencia en sistemas de radiocomunicación regularmente autorizados por la Anatel;

II - si el interesado presentare solicitud y, antes de obtener autorización, efectuare operación de estación transmisora de radiocomunicación objeto del pedido.

CAPÍTULO IX

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 23. Los equipos de telecomunicaciones utilizados en aplicaciones objeto de autorización de uso temporal de radiofrecuencias están exentos de certificación.

Art. 24. En los casos de utilización temporal de radiofrecuencias para los cuales exista acuerdo internacional o reglamentación nacional específicos, no será necesaria la obtención de la autorización objeto de este reglamento.

Parágrafo único. Están incluidas en este artículo las utilizaciones de radiofrecuencias por embarcaciones y aeronaves comerciales extranjeras, de paso por Brasil.

Art. 25. Cabrá a la Anatel solucionar los casos omisos y dirimir eventuales dudas respecto a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ANEXO I

MODELO DE FORMULARIO PARA SOLICITUD DE USO TEMPORAL DE RADIOFRECUENCIAS

1. Datos del interesado:

Nombre o Razón Social:

 

 

 

CNPJ/CPF:

 

Dirección (Calle, nº, Barrio, Ciudad, UF, CEP):

 

 

 

2. Contacto para aclaraciones:

Nombre:

 

Teléfono:

Fax:

3. Descripción sumaria de las actividades del interesado:

 

 

 

4. Descripción del uso pretendido de las radiofrecuencias:

 

 

 

5. Modalidad de servicio a ser ejecutado:

Servicio ______________________________________________________________________________________________

 

Interesado ya tiene autorización para explotación del servicio:

 

 

   

NO

 

 

6. Descripción de los equipos a ser utilizados:

 

 

 

7. Período y horario de funcionamiento:

Fecha de inicio de la operación:

 

Fecha de cierre de la operación:

Horario:

8. Datos de las estaciones:

Dirección (Calle, nº, Barrio, Ciudad, UF,):

Longitud:

 

Potencia de transmisión (dBm):

 

Latitud:

 

Ancho de banda ocupada:

Radiofrecuencia(s) de operación (transmisión y recepción):

 

 

Beneficio de la antena (dBi):

Ángulo de ½ potencia (grados):

 

Dirección (Calle, nº, Barrio, Ciudad, UF,):

 

Longitud:

 

Potencia de transmisión (dBm):

 

Latitud:

Ancho de banda ocupada:

Radiofrecuencia(s) de operación: (transmisión y recepción)

 

 

Beneficio de la antena (dBi):

Ángulo de ½ potencia (grados):

 

Área de Utilización (Km2):

Distancia entre estaciones (km):

 

Cantidad

Estaciones:

Fija o Base:

 

Terminal o Móvil:

 

Dirección (Calle, nº, Barrio, Ciudad, UF,):

Longitud:

 

Potencia de transmisión (dBm):

 

Latitud:

 

Ancho de banda ocupada:

Radiofrecuencia(s) de operación (transmisión y recepción):

 

 

Beneficio de la antena (dBi):

Ángulo de ½ potencia (grados):

 

Dirección (Calle, nº, Barrio, Ciudad, UF,):

 

Longitud:

 

Potencia de transmisión (dBm):

 

Latitud:

Ancho de banda ocupada:

Radiofrecuencia(s) de operación (transmisión y recepción):

 

 

Beneficio de la antena (dBi):

Ángulo de ½ potencia (grados):

 

Área de utilización (km2):

Distancia entre estaciones (km):

 

Cantidad

Estaciones:

Fija o Base:

 

Terminal o Móvil:

 

9. Responsable técnico:

Nombre:

 

CREA Nº:

CREA Región:

10. Documentos anexos (especificar):

1. Declaración sobre exposición a CEMRF (Reglamento aprobado por la Resolución nº 303/2002 de la Anatel).

 

 

 

 

Local:

 

 

Fecha:

Firma del requirente:

(En caso de que los campos del ítem 8 de este formulario no sean suficientes, reproduzca el mencionado ítem, llenándolo y mencionando en el ítem 10 de esta página haber "n páginas adicionales de datos de las estaciones")

 

ANEXO II

Autorización de uso temporal de radiofrecuencia

 

Use este formulario para solicitar autorización de uso temporal de radiofrecuencia según Art. 8º del reglamento aprobado por la Resolución nº 457/2007

Identificación del solicitante

 

 

 

 

Área(s) de operación (Ciudad)

Período de utilización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencias específicas de transmisión y recepción (MHz)

 

 

 

 

Ancho de banda del canal (kHz)

 

 

 

Potencia de transmisión (watts)

 

 

 

Cantidad de estaciones /

 

Fijas: _________________

Móviles: _______________

 

 

Información provista por

 

 

Fecha

(día/mes/año)

 

 

Firma

 

 

Encamine este formulario al Ministerio de Relaciones Exteriores.

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